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Nacionales: El Gobierno reglamenta el Presupuesto y establece normas polémicas para empleados y provincias
16/01/2025 | 63 visitas
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El Gobierno reglamenta la prórroga del Presupuesto y establece normas para contratar empleados públicos, mientras que relativiza las partidas a provincias
Por Dolores Olveira
El Gobierno implementó mediante una disposición la prórroga del Presupuesto 2023 para que ese sea el cálculo de recursos y gastos que esté vigente para el ejercicio 2025., y estableció un férreo control de la eventual incorporación de empleados públicos. El nombramiento de cargos ejecutivos deberá estar firmado por el presidente Javier Milei.


Asimismo, la norma establece que las partidas destinadas a las provincias tendrán "carácter indicativo" solamente, por lo que los gobernadores quedan a merced de los funcionarios nacionales.


Con la Decisión Administrativa 3/2025, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, reglamenta el Decreto 1.131/24 se estableció que a partir del 1 de enero de 2025 rigen las disposiciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2024.
Con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, se establecen los recursos y créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.


Qué pasará con la incorporación de empleados público
La Disposición también establece:

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Hacienda la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Los ministerios y demás entidades públicas deberán certificar la vacancia del cargo que se propone cubrir y su correspondiente financiamiento.
La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en funciones ejecutivas serán aprobados por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura organizativa.


Qué pasará con las partidas para gastos y provincias
La Disposición determina que tendrán "carácter indicativo" los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto.

También serán solo de carácter indicativo las partidas establecidas por el Presupuesto prorrogado, las destinas a programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos, por lo que las provincias estarán sujetas a lo que disponga el Gobierno de Milei.

Quiénes pueden realizar modificaciones presupuestarias
La Disposición incluye una planilla anexa indicando las jurisdicciones que pueden realizar modificaciones de partidas presupuestarias, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.


Esas modificaciones presupuestarias deberán ser notificadas fehacientemente a la Oficina Nacional de Presupuesto, que tiene 8 días para aprobarla o rechazarla. Luego de ese plazo, queda firme.


Las Jurisdicciones que posean asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia, incluyendo los Gastos Reservados, deberán contar con la conformidad de la SIDE antes de efectuar solicitudes de modificación de crédito presupuestario y a realizar solicitudes de programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria.


Qué pasará con los salarios de ministros y secretarios
La Disposición define por autoridades superiores del Poder Ejecutivo al Jefe de Gabinete, a los Vicejefes de Gabinete, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia, a los Secretarios y Subsecretarios y al Jefe de la Casa Militar.


También a las máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de esos no se encuentran comprendidos en las previsiones de esa norma y, por lo tanto, no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas.


El Régimen de Unidades Retributivas es un sistema que establece la contraprestación por los servicios prestados a los organismos públicos. El valor de la unidad retributiva es establecido y actualizado por el Ministerio de Economía.


Cómo será el control de obras públicas
Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada Oficina de Presupuesto la programación anual y trimestral de las mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de los 15 días corridos posteriores a la aprobación de esta Disposición Administrativa.

Asimismo, deberán informar dentro de los 15 días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
Ante la no presentación de esa información, la Secretaría de Hacienda puede no dar curso a las órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto sobre la remisión de la información física a la Oficina Nacional de Presupuesto, en casos injustificados y reiterados.


Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.
Se delega en el Director y en el Subdirector de la Oficina Nacional de Presupuesto la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de $50 millones. Los montos superiores quedan en jurisdicción del Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto, según corresponda según una planilla anexa.


Las Jurisdicciones y Entidades no podrán contratar obras y/u ordenar compras de bienes de uso hasta tanto cuenten con la calificación "Formulación y evaluación satisfactoria" emitida por la Dirección Nacional de Inversión, de la Jefatura de Gabinete.
Así, el Gobierno reglamenta la prórroga del Presupuesto para 2025, y establece normas polémicas para la incorporación de empleados públicos y las partidas destinadas a las provincias.

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