“El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”, expresa el proyecto.
En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral, agrega el texto, que establece además que “la inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
No solo no podrán ser candidatas a cargos elegidos en elecciones, sino que aquellas personas alcanzadas por esta ley tampoco podrán estar habilitadas para ser jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios o subsecretarios. Tampoco serán autoridades de entes, organismos descentralizados e instituciones de Seguridad Social.
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