El proyecto fija que no podrán postularse los acusados por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito.
"El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta", reza el texto.
También aclara que, en caso de que la sentencia se firme desde el primero de enero del mismo año del proceso electoral, se aplicará en los comicios que se realizarán en dos años.
A lo largo del proyecto se establece que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.
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